GUÍA DE REDUCCIONES Y DEDUCCIONES QUE SE PUEDEN APLICAR EN LA RENTA 2021 
4. RENDIMIENTOS DE TRABAJO. 
     REDUCCIONES
4.1. REDUCCIONES APLICABLES SOBRE DETERMINADOS RENDIMIENTOS ÍNTEGROS 
Las reducciones aplicables sobre los rendimientos íntegros que a continuación se relacionan tienen por objeto paliar los efectos negativos que la progresividad de las escalas del IRPF puede originar en aquellos rendimientos cuyo período de generación no se corresponde con el de su obtención, siempre que, además, esta última no se produzca de forma periódica o recurrente. En concreto, estas reducciones son las siguientes:
4.2. GASTOS DEDUCIBLES PARA LA DETERMINACIÓN DEL RENDIMIENTO NETO DE TRABAJO. 

5. RENDIMIENTOS CAPITAL INMOBILIARIO. REDUCCIONES Y GASTOS DEDUCIBLES. 


6. RENDIMIENTOS CAPITAL MOBILIARIO: REDUCCIONES Y GASTOS DEDUCIBLES.
6.1. RENDIMIENTOS OBTENIDOS POR LA PARTICIPACIÓN EN FONDOS PROPIOS DE CUALQUIER TIPO DE ENTIDAD. 
6.2. RENDIMIENTOS PROCEDENTES DE LA CESIÓN A TERCEROS DE CAPITALES PROPIOS.
6.2.2. Reducción del rendimiento neto 
6.3. Seguros de capital diferido [Art. 25.3 a) 1º Ley IRPF] 
6.4. RENDIMIENTOS A INTEGRAR EN LA BASE IMPONIBLE GENERAL

7. REDUCCIÓN BASE IMPONIBLE GENERAL
Importante: las reducciones de la base imponible general se aplicarán en el orden en el que a continuación se relacionan, sin que la misma pueda resultar negativa como consecuencia de dichas reducciones.
7.1. REDUCCIÓN POR TRIBUTACIÓN CONJUNTA
7.2. REDUCCIONES POR APORTACIONES Y CONTRIBUCIONES A SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL
7.2.6. Normas comunes aplicables a las aportaciones a sistemas de previsión social
7.3. REDUCCIONES POR APORTACIONES Y CONTRIBUCIONES A SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL CONSTITUIDOS A FAVOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Las aportaciones realizadas a planes de pensiones, mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados, a planes de previsión social empresarial y a los seguros de dependencia constituidos a favor de personas con discapacidad dan derecho a reducir la base imponible general con arreglo al siguiente régimen financiero y fiscal:

7.4. REDUCCIONES POR APORTACIONES A PATRIMONIOS PROTEGIDOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
7.5. REDUCCIONES POR PENSIONES COMPENSATORIAS Y ANUALIDADES POR ALIMENTOS
7.6. REDUCCIONES POR APORTACIONES A LA MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL A PRIMA FIJA DE DEPORTISTAS PROFESIONALES Y DE ALTO NIVEL
Los deportistas profesionales y de alto nivel podrán reducir la base imponible general en el importe de las aportaciones realizadas a la mututalidad de previsión social a prima fija de deportistas profesionales, con las siguientes especialidades:
7.7. Cuadro resumen: Reducciones de la base imponible general

8. BASE LIQUIDABLE GRAVADA A TIPO CERO. 
8.1. MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR
La adecuación del IRPF a las circunstancias personales y familiares del contribuyente se concreta en el mínimo personal y familiar cuya función consiste en cuantificar aquella parte de la renta que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación por el IRPF.
Para asegurar una misma disminución de la carga tributaria para todos los contribuyentes con igual situación familiar, sea cual sea su nivel de renta, el importe correspondiente al mínimo personal y familiar ya no reduce la renta del período impositivo para determinar la base imponible, sino que pasa a formar parte de la base liquidable para gravarse a tipo cero. De esta forma, los contribuyentes con iguales circunstancias personales y familiares logran el mismo ahorro fiscal, cualquiera que sea su nivel de renta.
El mínimo personal y familiar es el resultado de sumar las cuantías correspondientes al:





9. DEDUCCIONES DE LA CUOTA INTEGRA.
9.1. Introducción
9.2. DEDUCCIÓN VIVIENDA HABITUAL. Régimen Transitorio
9.2.2. Condiciones y requisitos de carácter general
9.2.4. Modalidades de la deducción
9.2.4.1.  Adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual

9.2.4.2. OBRAS E INSTALACIONES DE ADECUACIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL POR RAZONES DE DISCAPACIDAD.

9.10.1 Consulta Vinculante V1119-22 de 19 de mayo. El consultante ha realizado obras para la instalación de placas fotovoltaicas en su vivienda que han mejorado el consumo de energía primaria no renovable, si bien no dispone ni del certificado de eficiencia energética previo a las obras ni del posterior que acredite la referida mejora.

10. DEDUCCIONES AUTONÓMICAS COMUNIDAD DE ANDALUCÍA
10.5. 

11. DEDUCCIÓN DE LA CUOTA LIQUIDA TOTAL

12. DEDUCCIONES DE LA CUOTA DIFERENCIAL
La cuota resultante de la autoliquidación es el resultado de aplicar sobre la cuota líquida total o, en su caso, sobre la cuota líquida total incrementada las deducciones por doble imposición internacional, por doble imposición internacional en los supuestos de aplicación del régimen de transparencia fiscal internacional, por doble imposición por la imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen, así como las retenciones reducibles correspondientes a rendimientos bonificados.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley del IRPF, el exceso de pagos a cuenta respecto de la cuota resultante de la liquidación determinará la devolución derivada de la normativa del IRPF que, en cada caso, proceda efectuar.

Importante: la cuota resultante de la autoliquidación habrá de resultar una cantidad positiva o cero.